ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ NOGAL ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El tribunal reguló los honorarios de la abogada Adriana Karina Etchegoin por su actuación en la Comisión Médica de acuerdo con la ley 14.967 y la ley arancelaria, estableciendo en 7 jus la suma a abonar. Además, impuso costas a la demandada y ordenó el pago de honorarios para la abogada de la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por la abogada Adriana Karina Etchegoin respecto de su actuación en el expediente administrativo N° 280278/24, tramitado ante la Comisión Médica N°122 de Pinamar, en el marco de una divergencia en la determinación de la incapacidad. El tribunal revisó su criterio inicial y concluyó que la norma aplicable para determinar los honorarios era el artículo 44 inc. "b" y 21 y siguientes de la ley arancelaria, en lugar del artículo 9.4 de la ley 14.967, proponiendo una suma de 7 jus por sus honorarios. Además, se rechazó la oposición de la demandada respecto de las costas del proceso, justificando que la oposición tornó la cuestión en contradictoria y que ello implicaba que las costas debían ser impuestas a la parte demandada. Se decidió además que la demandada debía acreditar el pago de la tasa y sobretasa de justicia en cinco días, bajo apercibimiento de ley. La resolución fue dictada en acuerdo ordinario con la votación unánime de los jueces.
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