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ULANIO DIEGO NICOLAS C/ LA SOPRESATTA SOCIEDAD DE IV SECCIÓN DE PLA MARIA VICTORIA Y AGUI S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores homologó la transacción que da por finalizado el juicio y confirmó las costas y honorarios en favor de las partes.

Costas Honorarios Transaccion Acuerdo conciliatorio Homologacion Proceso laboral Jurisdiccion laboral Derecho del trabajo Finalizacion del proceso Sentencia homologatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ulanio Diego Nicolás, demanda a La Sopresatta Sociedad de IV Sección de PLA María Victoria y Agui Riegoitía Nila Inés. Las partes celebraron una transacción en fecha 10/8/2025, que fue considerada plenamente válida y voluntaria, sin vicios ni nulidades, y que alcanza una justa composición de derechos e intereses, conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia y la ley. El tribunal entiende que la homologación es la confirmación judicial de actos y convenios que deben considerarse firmes, ejecutivos y solemnes, por lo que decide homologar la transacción y dar por terminado el proceso en las condiciones pactadas. Además, impone las costas a la parte demandada, regula honorarios profesionales y ordena el registro y notificación de la resolución. Los fundamentos principales se centran en que la transacción fue celebrada por partes capaces, en ejercicio de su voluntad, sin que exista nulidad ni ilegalidad, y que la homologación es procedente para hacerla más firme y ejecutiva, conforme a la jurisprudencia y doctrinas citadas.

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