ULANIO DIEGO NICOLAS C/ LA SOPRESATTA SOCIEDAD DE IV SECCIÓN DE PLA MARIA VICTORIA Y AGUI S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores homologó la transacción que da por finalizado el juicio y confirmó las costas y honorarios en favor de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ulanio Diego Nicolás, demanda a La Sopresatta Sociedad de IV Sección de PLA María Victoria y Agui Riegoitía Nila Inés. Las partes celebraron una transacción en fecha 10/8/2025, que fue considerada plenamente válida y voluntaria, sin vicios ni nulidades, y que alcanza una justa composición de derechos e intereses, conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia y la ley. El tribunal entiende que la homologación es la confirmación judicial de actos y convenios que deben considerarse firmes, ejecutivos y solemnes, por lo que decide homologar la transacción y dar por terminado el proceso en las condiciones pactadas. Además, impone las costas a la parte demandada, regula honorarios profesionales y ordena el registro y notificación de la resolución. Los fundamentos principales se centran en que la transacción fue celebrada por partes capaces, en ejercicio de su voluntad, sin que exista nulidad ni ilegalidad, y que la homologación es procedente para hacerla más firme y ejecutiva, conforme a la jurisprudencia y doctrinas citadas.
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