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DIAZ PAULA EVA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Se regula el honorario de la abogada por actuación en trámite administrativo en $90,54 jus. La resolución determina el pago por parte de la demandada sin costas, y establece el plazo para acreditarlo, fundamentando en los arts. 44 inc. b de la ley 14.967 y normas complementarias. La decisión se basa en el acuerdo alcanzado en la instancia administrativa y en la normativa vigente sobre honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La resolución regula los honorarios de la abogada Paula Eva Diaz por su actuación en el expediente administrativo N° 587114/24, relacionado con una divergencia en la determinación de incapacidad tramitada ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar. La decisión establece que los honorarios serán de 90,54 jus, equivalente al 18,75% del monto del acuerdo, sin imposición de costas por falta de contradicción. Se ordena a la demandada, Provincia ART S.A., abonar dicha suma dentro de los diez días de notificada la sentencia, además de los impuestos correspondientes y se intimará para acreditar el pago de la tasa y sobretasa de justicia. La fundamentación principal se basa en el art. 44 inc. "b" de la ley 14.967 y en las normas procesales aplicables, señalando que la regulación de honorarios se realizó conforme a los arts. 12 inc. a) de la ley 6716, y arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la ley 14.967. La resolución también hace referencia a la validez de la notificación electrónica y a las disposiciones sobre la comunicación del pago.

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