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MACHADO CARLOTA LIDIA C/ NADAL VIÑALS OCTAVIO DAMIAN y otro/a S/ DESPIDO

Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Dolores homologó la transacción celebrada por las partes que dio por terminado el juicio, considerando que la misma fue celebrada con plena capacidad, en ejercicio de su voluntad y sin contravenciones legales, confirmando así el acuerdo alcanzado en la audiencia del 26/8/25.

Costas Honorarios profesionales Transaccion Acuerdo conciliatorio Juicio laboral Homologacion Despido Notificacion electronica Ley 14.967 Ley 10.268/85

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Carla Lidia Machado, y el demandado, Octavio Damián Nadal Viñals, promovieron una transacción que pone fin al juicio por despido. El tribunal evaluó que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad, sin vicios ni nulidades, y que la misma no tiene por objeto un título nulo ni contraria el orden público. La sentencia cita que "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes" (SCJBA, LP L 87983 S 26/12/2012). El tribunal consideró que la homologación es la confirmación judicial que hace la transacción más firme y ejecutiva, y en consecuencia, la homologó en los términos del acuerdo. Las costas fueron impuestas a la parte demandada, y se reguló el pago de honorarios a los abogados de ambas partes, con consideración a la naturaleza y etapas del proceso. La resolución también dispone la notificación electrónica y el registro correspondiente.

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