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ITURRALDE SUSANA TERESA y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Decretada la caducidad de instancia por inactividad procesal en proceso de homologación de acuerdo laboral, confirmando la validez de la intimación previa y la normativa aplicable, y ordenando el cierre del expediente con costas a los actores.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal de Dolores, en autos “Iturralde Susana Teresa y otros c/ Homologación de Convenio”, resolvió declarar la caducidad de la instancia a raíz del vencimiento del plazo establecido en el art. 12 de la ley 11.653 reformado por la ley 15.057, por inactividad y falta de impulso procesal de las partes. La decisión fue fundamentada en que la SCBA ha señalado que "el legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia". El tribunal constató que dichas intimaciones fueron cumplimentadas mediante providencia de fecha 9/2/2024, notificadas electrónicamente, y que, en consecuencia, se encontraba vencido el plazo dispuesto en el art. 11 de la ley 15.057. Dado que no existía otro deber de impulso en esta etapa, declaró la caducidad de la instancia, imponiendo costas a los actores. Además, reguló honorarios profesionales en 7 Jus para cada letrado, con más el porcentaje legal y IVA si correspondiera, y dispuso la publicación y notificación electrónica conforme a la normativa vigente. El voto de los jueces Hernández y Quezada fue en idéntico sentido, adhiriendo a los fundamentos del primero. Fundamentos principales: "El legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se proceder

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