PINO ALAN DENIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (8)
La Cámara de Morón resolvió regular honorarios a favor del abogado en un expediente administrativo de riesgos del trabajo. La mayoría hizo lugar a la demanda y reguló honorarios, pero la disidencia consideró que las tareas fueron oficiosas y no generaron derecho a percepción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Alan Denis Pino demandó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para que se regulen sus honorarios por su labor en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 de Morón, en el marco del expediente SRT 249770/24, en virtud de la actuación como patrocinante en un proceso por divergencia en la determinación de incapacidad laboral. La parte actora argumenta que su trabajo resultó necesario para que la aseguradora continúe proporcionando prestaciones en especie, y que, según la normativa vigente, los honorarios deben ser asumidos por la ART cuando se reconoce total o parcialmente la pretensión del trabajador. La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires contestó extemporáneamente, siendo declarado perdido su derecho a prueba. La Cámara evaluó que, aunque la labor fue oficiosa en el marco de la regulación de honorarios, la resolución administrativa no impide la percepción de honorarios. La mayoría del tribunal reguló los honorarios en $422.190, considerando la extensión de la tarea y la normativa aplicable, y dispuso costas en el orden causado. La disidente sostuvo que las tareas realizadas fueron oficiosas y que, en virtud del art. 37 de la Resolución SRT 298/17, las mismas deben ser retribuidas a cargo de la demandada, por lo que propuso una suma mayor de honorarios ($422.190) y la declaración de responsabilidad de la demandada en ese pago. La mayoría concluyó que los honorarios corresponden y las costas se imponen en el orden causado.
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