ALDERETE LUIS ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia condena a la ART a pagar una indemnización por accidente de trabajo, reconociendo incapacidad del 3,58%, y regula costas y honorarios; además, establece mecanismos de actualización y pago y rechaza la inconstitucionalidad de normas y leyes aplicadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luis Alberto Alderete, demanda a Prevención ART por las prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral ocurrido el 8/02/24, en el que sufrió lesiones en el hombro derecho, resultando en una incapacidad física del 3,58%. La demanda también cuestiona la constitucionalidad de leyes y decretos que regulan la actualización de las bases salariales y las prestaciones. La aseguradora reconoce el evento, pero niega la cobertura total y plantea la inaplicabilidad de algunas normas, además del Caso Federal. La prueba pericial médica confirma lesiones en el hombro con secuelas incapacitantes, valoradas en un 3,58%. La pericia psicológica es considerada insuficiente para acreditar incapacidad permanente psíquica. La sentencia estima que la indemnización debe calcularse con base en una actualización salarial que respete los principios constitucionales de suficiencia y equidad, rechazando la inconstitucionalidad de leyes y decretos por la jurisprudencia constitucional. Se condena a la ART a pagar la suma de $3.528.849, con intereses compensatorios del 6% anual desde el 8/02/24, y se regula costas y honorarios en línea con la ley y el acuerdo de la sala. Además, se establecen mecanismos de depósito y pago para garantizar la efectiva ejecución. Fundamentos principales: El tribunal analiza la existencia del accidente y su relación causal con la actividad laboral, confirmando la lesión en el hombro derecho y su carácter laboral, en base a la prueba documental y el dictamen pericial. Respecto de la incapacidad, se prioriza el informe médico, que determina un 3,58%, y se rechaza la validez del informe psicológico por inconsistencias y por no cumplir con los requisitos de permanencia y definitividad previstos en la Ley 24.557. En cuanto a la cuantificación de la indemnización, se rechaza la actualización por tasa bancaria por inconstitucionalidad y se propone un método basado en el salario promedio actual, que refleja mejor la realidad económica y respeta el principio de suficiencia. La valoración del daño se realiza mediante fórmula que considera la edad, porcentaje de incapacidad y monto actualizado, resultando en $3.528.849. Se rechaza la inconstitucionalidad de leyes y decretos por la jurisprudencia de la Suprema Corte, y se regula el pago, costas y honorarios en consonancia con la normativa laboral y arancelaria vigente. La sentencia también contempla intereses y sanciones por incumplimiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: