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MAYA MALVINA SOLEDAD C/ GALENO ART S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El tribunal reguló los honorarios de la abogada Malvina Maya por su intervención en el proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 142. La demanda fue acogida, ordenando a GALENO ART S pagar honorarios de 10 JUS, más IVA y el 10% adicional, y rechazó la eximición solicitada. La decisión se fundamenta en la obligatoriedad del patrocinio letrado y en la normativa aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Dra. Malvina Soledad Maya demanda a GALENO ART S por la regulación de honorarios por su labor en representación del Sr. Bruno Ezequiel Bargas en el trámite administrativo ante la Comisión Médica N° 142, en el expediente 279764/21, debido a divergencias en la determinación de incapacidad. La parte actora argumenta que su intervención fue necesaria para instar el trámite y que, según la ley 14.967 y la normativa de la SRT, los honorarios deben ser regulados y abonados por la aseguradora. La demandada niega los hechos y solicita el rechazo de la demanda, argumentando que la actuación no es susceptible de apreciación pecuniaria. La audiencia de conciliación se celebró y las constancias del expediente administrativo se adjuntaron. La Cámara analiza la competencia del fuero laboral, la interpretación de la ley arancelaria y la obligatoriedad del patrocinio letrado en el trámite ante las Comisiones Médicas, resaltando que la intervención de la profesional fue indispensable para el acceso a la justicia. La sentencia establece que el proceso administrativo es un paso previo necesario, y que la actuación de la abogada Maya debe ser remunerada conforme a lo establecido en la ley 14.967, en especial en su artículo 44. Se concluye que la demandada debe abonar a la actora la suma de 10 JUS, más IVA y el 10% adicional, en el plazo de 10 días, con costas a cargo de la parte vencida. Además, se rechaza la eximición solicitada respecto del pago del Bono y tasa de justicia. La regulación de honorarios se realiza en línea con jurisprudencia y normativa vigente, garantizando la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del orden público en materia de honorarios profesionales en el fuero laboral.

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