FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ O.S.D.E.T. S.R.L. S/ APREMIO
Sentencia de trance y remate en proceso de ejecución fiscal contra O.S.D.E.T. S.R.L., ordenando el pago de $891.330,40 y el remate del bien, con costas a la parte ejecutada. La resolución fundamenta la caducidad del derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones y ordena el proceso de ejecución hasta la satisfacción total de la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES demanda a O.S.D.E.T. S.R.L. en un proceso de apremio fiscal por una deuda de $891.330,40, más intereses desde la interposición de la demanda. La sentencia ordena la ejecución del pago y el remate de bienes de la ejecutada, dado que esta no opuso excepciones legítimas en el plazo legal. La decisión se basa en la ley fiscal 10.397, texto ordenado 2011, y los arts. 7, 9 Ley 13.406, arts. 155 y 549 C.P.C.C. La sentencia también difiere la regulación de honorarios y constituye domicilio en los estrados del juzgado. La causa continúa en trámite de ejecución hasta que la parte deudora cumpla con la totalidad del pago y se remate el bien correspondiente. Fundamentos principales: "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituido... sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento." "Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada O.S.D.E.T. S.R.L. haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($891.330,40), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago." "Se ordena la ejecución forzada y remate de bienes, con costas a la parte ejecutada, dada la falta de cumplimiento voluntario."
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