FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BURNES HUGO RAUL S/ APREMIO
Sentencia que ordena el remate y pago de la deuda en ejecución fiscal, confirmando la deuda y ordenando el remate del bien del demandado por incumplimiento en el pago de una suma reclamada más intereses. La resolución fundamenta en el incumplimiento del demandado y la normativa fiscal vigente, y dispone el remate para garantizar la ejecución del crédito fiscal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Hugo Raúl Burnes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la deuda fiscal de $1.303.921,80 más intereses y orden de remate del bien del ejecutado para satisfacer la deuda.
¿Qué se resolvió?
Se dictó sentencia de trance y remate, ordenando la ejecución y el pago del monto adeudado, más intereses desde la interposición de la demanda. La sentencia señala: "Procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento" por la inacción del demandado, y dispone que la deuda sea satisfecha en forma íntegra, además de diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituido sito en calle San Lorenzo N° 780 de la ciudad de San Pedro en la Provincia de Buenos Aires sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento." "Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011." "Ordeno el pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($1.303.921,80), con más intereses desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago." "El tribunal ordena el remate del bien del ejecutado en cumplimiento del crédito fiscal, y difiere la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación." No hay votos en disidencia relevantes en este auto.
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