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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FAGOTTI GUALTERIO S/ APREMIO

Sentencia de trance y remate que ordena el pago de la deuda y el remate del bien del ejecutado Gualterio Fagotti en favor del Fisco provincial. La resolución confirma la proceduralidad y ordena el pago del capital y los intereses, además de establecer costas y regulación de honorarios futuros.

Intereses Costas Honorarios Notificacion Ejecucion fiscal Deuda Domicilio constituido Trance y remate Argentina Ley 10.397

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia, dictada en autos "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FAGOTTI GUALTERIO S/ APREMIO", ordena el remate de los bienes del ejecutado Gualterio Fagotti para garantizar el pago de la deuda de $480.566,10 más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. La decisión se fundamenta en que la parte demandada fue notificada en su domicilio fiscal constituido y no opuso excepciones legítimas en el término legal, por lo que se le dio por perdido el derecho dejado de usar. Además, se ordena la ejecución del capital reclamado en conformidad con el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, y se dispone que las costas sean a cargo del ejecutado. La regulación de honorarios se difiere hasta que exista liquidación firme. La resolución también establece que la parte demandada tiene constituido su domicilio en los estrados del juzgado, en cumplimiento de la normativa procesal. Fundamentos principales: “Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011.” “En la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. GUALTERIO FAGOTTI haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($480.566,10), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).” No se mencionan votos en disidencia ni aspectos de disenso en la resolución.

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