FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORVALAN SERGIO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución del apremio provincial contra Sergio Daniel Corvalán por deuda de $1.256.857,70, confirmando el proceso de ejecución y remate, y estableciendo las condiciones de pago y liquidación de intereses conforme a la legislación vigente.
- Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
Sergio Daniel Corvalán
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado de $1.256.857,70 más intereses, en el marco de un proceso de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se ordena la ejecución y remate del bien, estableciendo que el deudor debe pagar la suma principal más intereses calculados a partir de la interposición de la demanda, en los términos dispuestos en la sentencia. Se declara prescripto el derecho del demandado a oponer excepciones, por no haberlas opuesto en tiempo. Además, se deja constancia del cumplimiento de la diligencia de intimación de pago y se ordena el remate del bien.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo peticionado, pase a resolver… No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406, fallo: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Sergio Daniel Corvalán haga íntegro pago a su acreedor, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado... en los términos de la tasa vigente, incrementada en hasta un 150%. Asimismo, se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se realizó en la dirección del demandado, en cumplimiento con la normativa vigente (Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92). Se ordena el remate del bien y el registro correspondiente, dejando para futura regulación de honorarios." (Se omiten votos en disidencia o consideraciones adicionales, ya que no se especifican en la sentencia).
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