FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEMARIA CLAUDIO DANIEL S/ APREMIO
Sentencia que ordena el cumplimiento de una ejecución fiscal por deuda de $1.303.921,80, con intereses desde la interposición de la demanda, y dispone el remate del bien del ejecutado ante su inacción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Claudio Daniel Demaria por una deuda de $1.303.921,80, basada en un título ejecutivo y en un proceso de apremio fiscal. La sentencia declara el incumplimiento del ejecutado, dado que no opuso excepciones legítimas y fue debidamente notificado en su domicilio fiscal constituido. La resolución ordena el pago del monto adeudado, sus intereses desde la presentación de la demanda y el remate del bien del ejecutado, con costas a cargo del mismo. Además, difiere la regulación de honorarios profesionales y establece la constitución del domicilio en los estrados del juzgado. La decisión se fundamenta en la ley fiscal, el código procesal y la inacción del ejecutado, concluyendo que corresponde proceder con el remate para satisfacer la deuda. Fundamentos principales: "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Independencia N° 2240 de la ciudad de San Pedro en la Provincia de Buenos Aires sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento." "Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. CLAUDIO DANIEL DEMARIA haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago." "Y con costas a su cargo (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
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