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ARANCEGUI ADRIANA GRACIELA C/ MUNICIPIO DE SAN NICOLAS Y OTRO/A S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS

La Cámara ordena la remoción de obstáculos para la renovación de la licencia de conducir de Arancegui, considerando la falta de notificación de la infracción y el silencio administrativo como vulneraciones al debido proceso y derechos constitucionales.

Recurso de apelacion Debido proceso Medida cautelar Derechos humanos Derechos constitucionales Infraccion de transito Silencio administrativo Incumplimiento administrativo Renovacion de licencia Multa no notificada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Adriana Graciela Arancegui, demanda la Municipalidad de San Nicolás y la provincia de Buenos Aires, reclamando la renovación de su licencia de conducir vencida, que le fue denegada por infracción no notificada. La demandante argumenta que no se le notificó la infracción por cruzar un semáforo en rojo, y que la administración municipal y judicial no respondieron a sus requerimientos, vulnerando su derecho al debido proceso y a la defensa. La sentencia destaca que la prueba documental demuestra la existencia de una infracción, pero la autoridad no acreditó la tramitación del procedimiento, y que el silencio administrativo impide justificar la denegación. La Cámara concluye que la actividad municipal que exige pago previo de multas sin sentencia firme es inválida y vulnera derechos constitucionales y derechos humanos, ordenando la remoción del obstáculo para que Arancegui pueda renovar su licencia, con contracautela personal. Se enfatiza que la legislación nacional y provincial no exige la existencia de multas impagas para la renovación de la licencia y que, en el caso, no hay sentencia firme que justifique la suspensión.

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