RIERA BLANCA ROSA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se concede en forma total el beneficio de litigar sin gastos a Blanca Rosa Riera para el proceso contra la Municipalidad de San Nicolás, tras acreditar su imposibilidad económica y el informe socioambiental que respalda su situación de vulnerabilidad.
- Quién demanda: Blanca Rosa Riera
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Nicolás
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos en el proceso de cese del cobro de contribución por mejoras y restitución de pagos realizados.
¿Qué se resolvió?
Se concede el beneficio de litigar sin gastos a la demandante, considerando su situación de vulnerabilidad económica y el informe socioambiental que así lo acredita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los medios probatorios colectados en este proceso (arts. 78 CPCC. y 77/1 CPCA.) reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la convicción procesal en cuanto a las condiciones de insuficiencia económica alegadas por la Sra. Blanca Rosa Riera para llevar adelante el objeto del juicio N° 13.632." "Del informe se desprende que pudieron adquirir la casa habitación, en gran medida por el dinero que les ingresó por un juicio que cobró el Sr. González con quién está en pareja hace 29 años... La vivienda se trata de una casa prefabricada; de construcción estándar, sencilla y en buen estado." "Los ingresos de la Sra. Riera son medidos y que reflejan la imposibilidad de ahorrar o realizar cualquier erogación extra que se le presente porque, Riera percibe de jubilación $ 320.000 mensuales y su pareja $ 680.000." "Por las constancias que la causa exhibe y habiéndose acreditado la precariedad económica de la demandante (arts. 79, 375 y 456 C.P.C.C. y 77 numeral 1° C.P.C.A.), se deduce que no está en condiciones de solventar los gastos del tipo de juicio en el que éste se hará valer (art. 15 Const.prov.Bs.As.)." "Se concluye en que el beneficio solicitado debe ser admitido, pues la interesada ha logrado generar la convicción suficiente, para concederle la franquicia en los términos de los arts. 78 y sigtes. del Código Procesal Civil y Comercial."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: