CUERVO DIEGO OSVALDO C/ BREITHER RICARDO GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el cumplimiento de un ejecutivo por cobro de pesos 50.000, con intereses desde el 11/01/2018, y confirma la ejecución ante el vencimiento del plazo sin oposición de excepciones. La decisión se fundamenta en la falta de oposición y en la aplicación de las normativas procesales y civiles pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Diego Osvaldo Cuervo, demanda a Ricardo Gabriel Breither en un proceso ejecutivo por la suma de pesos cincuenta mil ($50.000). La sentencia declara que la parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se le da por perdido el derecho que dejó de usar, en virtud de los arts. 116 y 155 del CPCC. La resolución ordena la ejecución de la totalidad del capital reclamado, desde la mora ocurrida el 11/01/2018, y dispone que los intereses se computen según la tasa activa del sitio web de la SCBA, sin exceder los pactados en el instrumento base. Además, se imponen las costas a los vencidos y se difiere la regulación de honorarios para cuando exista liquidación judicial de la deuda. Se constituye domicilio en los estrados del juzgado y se ordena su notificación. Fundamentos principales: El tribunal señala que "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago a fs. 12/11/2024 en el domicilio de la calle DORREGO 2521, AVELLANEDA, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." La sentencia también enfatiza que "en virtud de todo lo expuesto y lo normado por los arts. 540, 545 y concs. del Código Procesal" la ejecución debe continuar, y que "el interés se calculará desde la mora, operada el día 11/01/2018, y hasta el efectivo pago, utilizando la tasa activa del sitio web de la SCBA." Se destaca además que "la falta de oposición a la ejecución implica la confirmación de la deuda y la procedencia del cobro." Disidencia: no se registra disidencia en este fallo.
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