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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LARROSA BADARACO DIEGO FEDERICO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución del pago de la deuda reclamada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Diego Federico Larrosa Badaraco, declarando el derecho del acreedor a cobrar la suma de $175.178,60, con intereses desde el 31/08/2019, y disponiendo la traba del embargo hasta la cancelación total. La resolución fundamenta en la inacción del deudor ante la intimación de pago y la falta de excepciones válidas dentro del plazo legal.

Sentencia Embargo Domicilio constituido Inaccion del demandado Deuda bancaria Tramite ejecutivo Interes tasa activa Ejecucion de titulo ejecutivo Ley 8.904/77 Costas de la ejecucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución de título ejecutivo contra Diego Federico Larrosa Badaraco, reclamando la suma de $175.178,60, correspondiente al capital adeudado. La sentencia analiza que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, pese a haber sido debidamente intimada en su domicilio en Gerli, Avellaneda. La jueza Raquel Negris fundamenta que, por la inacción del ejecutado, se le da por perdido el derecho de defensa, conforme a los arts. 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial. La resolución declara que, en virtud de la falta de oposición, procede la ejecución y se ordena el remate, con intereses calculados a tasa activa desde la mora, operada el 31/08/2019, hasta el pago efectivo, y se imponen las costas a los vencidos. La jueza también deja constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado y regula las costas de la ejecución. Fundamentos principales: "Proveyendo la presentación de fecha 07/06/2025 titulada 'SOLICITA SE DICTE SENTENCIA': No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago según informe de fecha 12/05/2025, en el domicilio de la calle Alte. Manuel Banco Encalada N° 1913
- Gerli, partido de Avellaneda, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Por lo tanto, en virtud de todo lo expuesto y lo normado por los arts. 540, 545 y concs. del Código Procesal, fallo:..." "Se ordena la ejecución y se fija el monto, intereses y costas en función de la inacción del ejecutado, dejando constituido su domicilio en los Estrados del Juzgado."

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