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TASSARA OTTONELLI AILIN Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El juez otorgó el beneficio de litigar sin gastos a las demandantes, Ailín Tassara Ottonelli y Malen Tassara, tras constatar que no disponen de recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba y en la jurisprudencia que protege el acceso a la justicia.

Incidente Jurisprudencia Acceso a la justicia Capacidad economica Beneficio procesal Derechos procesales Litigar sin gastos Recursos insuficientes Prueba probatoria Arts. 78 y ss. del c.p.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza Raquel Negri resolvió otorgar el beneficio de litigar sin gastos a las actoras Ailín Tassara Ottonelli y Malen Tassara en el marco del expediente "SUCESORES DE TASSARA RICARDO RAÚL C/ RIOS JONATAN EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS". La resolución se basa en que, si bien las solicitantes tienen lo indispensable para su subsistencia, carecen de recursos suficientes para afrontar los honorarios y gastos del proceso judicial. La sentencia cita que el beneficio no debe interpretarse en forma estricta solo a favor de indigentes, sino que debe garantizar el acceso a la justicia, considerando la naturaleza de la prueba y los principios jurisprudenciales. “El objeto de la actividad probatoria desarrollada en el incidente de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no los recursos”, y “la valoración de las pruebas rendidas, realizada conforme a las reglas de la sana crítica, no atienda a un grado absoluto de certeza, sino a la posibilidad en rigor próxima que el caso encuadre en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio”. La decisión recuerda que “no corresponde, por ende, exigir la prueba acabada de la carencia de recursos necesarios para hacer frente a los gastos que origine la actividad jurisdiccional”, y que “bastan los indicios reveladores de la capacidad económica”. La resolución también cita jurisprudencia que señala “que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél”. La jueza concluye que, de la prueba rendida, resulta que las actoras no tienen recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso, por lo que procede a conceder el beneficio total de litigar sin gastos.

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