MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BILBAO MARIO S/ APREMIO
La sentencia ordena el cumplimiento de la ejecución por deuda de pesos 48.498, con intereses según tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vencida desde el 31 de julio de 2018. El tribunal dispuso rematar y llevar adelante la ejecución, imponiendo costas a la parte vencida y dejando constancia del domicilio del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Municipalidad de Lanús demanda a Mario Bilbao por la ejecución de una deuda de pesos 48.498, más intereses desde el 31 de julio de 2018, con fundamento en la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal. El juez dispuso que se lleve adelante la ejecución y remate, dado que no se presentaron defensas, y ordenó que se haga efectivo el pago total del capital reclamado, incluyendo intereses a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia también establece el domicilio constituido del demandado en Lanús y deja constancia de la intimación de pago en dicho inmueble. Se imponen costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación.
Fundamentos principales:
"Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BILBAO MARIO S/ APREMIO, expte. N° 69265, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, fallo, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BILBAO MARIO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $48.498.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires [...] vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
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