LUQUET MAXIMILIANO HERNÁN Y OTRO/A C/ INTRUSOS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La sentencia de primera instancia ordenó el desalojo por intrusión del inmueble en favor de los actores. La Cámara hizo lugar a la demanda, confirmando la procedencia del desalojo y la legitimidad del actor, además de imponer costas a los demandados y dispuso el lanzamiento en 10 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Maximiliano Hernán Luquet, en representación de su heredero, demanda el desalojo del inmueble sito en Valentín Alsina contra los ocupantes, Carlos, Osvaldo e Ignacio Pailoés, por intrusión. La sentencia de primera instancia declaró procedente la demanda por no haberse presentado los demandados a contestar, considerando que la legitimación del actor estaba acreditada mediante informe de dominio y declaración de herederos. La sentencia establece que la pretensión de desalojo es válida cuando el ocupante carece de título y penetra sin derecho, y que en este caso los demandados estaban en esa situación. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la demanda, confirmando la sentencia y ordenando el desalojo en 10 días, con costas a los demandados. La resolución fundamenta que la incomparecencia de los ocupantes implica reconocimiento de los hechos y la validez de los documentos acompañados, además de que la legitimación del actor estaba probada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Ha considerado la Suprema Corte de Justicia Provincial que procede el desalojo solamente cuando el demandado esta obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato, como la locación de cosa, del comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria, o cuando quien lo detenta resulta un intruso." "Es decir que la falta de respuesta a la demanda da lugar a una serie de presunciones que surge desfavorables para el contumaz consecuencia que surge de los artículos 60, segundo párrafo y 354 inc. 1° del C.P.C.C., como proyección de lo normado por el artículo 919 del Código Civil." "La legitimación del actor para la promoción de las presentes se encuentra acreditada, mediante informe de dominio adunada a fs. 1/2, resultando titular registral del bien inmueble objeto de la presente acción su abuelo el Sr. Hector Rico, quien falleciera el 04 de Octubre de 2020, y de cuya declaratoria de Agosto de 2022 ha sido declarado heredero la aqui parte actora." "Por lo tanto, la demanda se ajusta a derecho en los términos del articulo 676 del C.P.C.C. y debe ser receptada favorablemente."
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