CESYT SA S/ SUSTRACCION, PERDIDA ,DESTRUCCION LIBROS DE REGISTRO
El juez hizo lugar a la acción de denuncia de extravío del Libro de Registro de Acciones y ordenó la confección de un nuevo libro para la sociedad CESYT SA. La decisión se fundamentó en la presentación del representante y en el cumplimiento de los requisitos legales y procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Juan Pablo Barbon en representación de CESYT SA, denunció el extravío del Libro de Registro de Acciones N° 1, que contenía la nómina de accionistas de la sociedad. Solicita la confección y rúbrica de un nuevo libro ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, justificando la pérdida y fundamentando su derecho. El tribunal, tras considerar el estado de autos, la publicación de edictos y el dictamen de la perito contadora, resolvió hacer lugar a la acción. La sentencia dispuso que se tenga por cumplido lo ordenado, ordenando la confección y rúbrica de un nuevo libro, con costas a cargo del accionante, y postergando la regulación de honorarios. La fundamentación legal incluyó los arts. 1876 a 1879 del Código Civil y Comercial de la Nación, el art. 216 de la Disposición General N° 45/2015 de la Dirección de Personas Jurídicas, y arts. 384 y 823 del CPCC.
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