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ALMIRON OSCAR EDUARDO Y OTRO/AGARIBALDI Y BEVACQUA JUAN S/ CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO

La demanda de consignación de sumas de dinero por el saldo de compra de inmueble es aceptada; el tribunal declara válido y con fuerza de pago los depósitos realizados. La resolución fundamenta la validez del mecanismo de consignación ante la negativa de los demandados a recibir el pago.

Inmueble Consignacion Pago Derecho civil Primera instancia Negativa a recibir pago Efecto liberatorio Jurisprudencia procesal Saldo de compra Demandados en rebeldia

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Oscar Eduardo Almiron y Claudia del Carmen Gonzalez, promovieron una demanda de consignación de suma de $215.071,43, correspondiente al saldo del precio de compra de un inmueble en Valentín Alsina.
- Los demandados, Juan Bautista Garibaldi y Bevacqua, junto a Joaquina Acosta, se negaron a recibir los pagos del saldo, lo que motivó la acción de consignación.
- La sentencia reconoce la autenticidad de los documentos aportados y acredita los intentos de pago realizados, que sumaron dicha cantidad, y concluye que la conducta de los demandados justifica la procedencia de la consignación.
- El tribunal declara válida la consignación y la considera como pago completo del saldo, imponiendo las costas a la parte vencida y ordenando la firmeza de la resolución.
- La fundamentación legal se basa en los arts. 384, 354, 68 y cc. del C.P.C., y en los principios del Código Civil respecto a la validez de la consignación como mecanismo para liberar al deudor en caso de negativa del acreedor a recibir el pago.

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