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HEREDIA NAHUEL ARIEL C/ GAVELINI LEANDRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, considerando que la culpa del actor fue acreditada y que, por ende, la responsabilidad del demandado y la aseguradora no ha sido demostrada. El tribunal impone costas a la parte actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre una demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 22 de marzo de 2014, en la que el actor, Nahuel Ariel Heredia, alegó haber sido impactado por un vehículo conducido por Leandro C. Barbelini, asegurado por La Caja de Seguros. La sentencia destaca que, según la prueba producida, el actor circulaba con su motocicleta en dirección este-oeste por Piñeiro y, al intentar eludir un vehículo, impactó en el lateral izquierdo del vehículo del demandado. La declaración de testigos y las constancias probatorias confirman que el accidente fue causado por la culpa del propio actor, quien circulaba a alta velocidad, realizando maniobras zig zag, sin casco y sin permiso de conducir, lo que lo convierte en agente embistente con culpa presumida. El tribunal concluye que no se acreditó responsabilidad del demandado ni de la aseguradora, rechazando la demanda en su totalidad. Fundamentos principales: "El presente caso está regido por el art. 1113 del Código Civil, cuyo texto actual, sin desplazar el sistema de la culpa, incorporó a su lado el del riesgo creado, estableciendo que si el daño hubiera sido causado por el vicio o riesgo de la cosa, el dueño o guardián 'solo se eximirá total o parcialmente' de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder." "Resulta inadmisible la supresión de esta teoría cuando se ha producido un encuentro entre las cosas que presentan vicios o riesgos. Cada dueño y cada guardián debe afrontar los daños causados a otro. No existe norma ni principio jurídico que admita otra interpretación del art. 1113 del Cód. Civil." "La responsabilidad por el hecho de marras debe serle enrostrada al actor, quien circulaba de manera antirreglamentaria y sin las precauciones necesarias, por lo que su culpa fue acreditada y la responsabilidad del demandado y aseguradora, no." "Las costas se impondrán a la parte actora vencida, y se diferirá la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por la ley."

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