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HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS SAN ROQUE C/ REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECTIFICACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL (COMPLEMENTO DE CARATULA: INSCRIPCIÓN DE FALLECIMIENTO)

Se ordena la inscripción judicial de la defunción de Ernesto Emilio Bosio, fallecido el 15 de abril de 2023, ante la imposibilidad de realizarla administrativamente, en base a la documentación probatoria y la ley aplicable. La resolución confirma la validez del certificado médico y la documentación presentada, justificando la procedencia del trámite judicial.

Fallecimiento Certificado medico Registro civil Procedimiento judicial Accion judicial Legislacion argentina La plata Inscripcion de defuncion Ley 14.078 Muerte hospitalaria

Quién demanda: Hospital Interzonal General de Agudos "San Roque" de Gonnet, en calidad de representante del fallecido.

¿A quién se demanda?

Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la defunción de Ernesto Emilio Bosio, ocurrido el 15 de abril de 2023 en el hospital mencionado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición del hospital y se ordenó la inscripción judicial de la defunción, debido a que el plazo de 60 días para registrar la fallecimiento de forma administrativa había vencido, y no existieron objeciones o oposición fiscal. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo previsto por el art. 88 de la Ley 14.078, luego de transcurridos sesenta días de la comprobación de un fallecimiento, su inscripción debe ser ordenada judicialmente." "En autos, obra en primer término entre la documentación adjunta un certificado médico expedido el día 3 de julio de 2023, donde consta el fallecimiento de Ernesto Emilio Bosio, ocurrido en el hospital, siendo su causa final insuficiencia respiratoria no traumático." "Considerando que ha transcurrido en exceso el plazo de sesenta días previsto por la ley para inscribir por la vía administrativa aquellas defunciones y que en autos ha tomado intervención Fiscalía de Estado y el Ministerio Público Fiscal sin oposición alguna, corresponde hacer lugar a la petición."

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