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ESTOCCO MAXIMILIANO HECTOR C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia declara la incompetencia del tribunal civil para conocer una acción de cobro de honorarios vinculada a procesos administrativos ante comisiones médicas jurisdiccionales de riesgos del trabajo. La Corte de primera instancia remite la causa al fuero laboral, sustentando que los honorarios derivan de materia laboral y que la normativa de competencia es de orden público.

Competencia jurisdiccional Materia laboral Honorarios profesionales Comisiones medicas jurisdiccionales Ley 14.997 Ley 24.241 Incapacidad laboral Procedimiento administrativo Orden publico Remision al fuero laboral

El actor, Estocco Maximiliano Héctor, demanda a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por honorarios profesionales adeudados, relacionados con actuaciones administrativas y procesos en comisiones médicas jurisdiccionales, en los que intervino como letrado patrocinante. La demanda incluye reclamos por convenios incumplidos y cede de honorarios de otros profesionales. La sentencia analiza la normativa aplicable, citando la ley 14.997 y la ley 24.241, y concluye que la materia de la causa es de competencia del fuero laboral, dado que los honorarios emergen de reclamos por prestaciones laborales y procedimientos administrativos previos. Se remite la causa al Tribunal de Trabajo Departamental. La resolución sustenta que la competencia en materia laboral es de orden público y que las cláusulas particulares no alteran esa jurisdicción. La jurisprudencia citada sostiene que la naturaleza jurídica del reclamo determina la competencia y que los procesos vinculados a la determinación de incapacidad y prestaciones laborales corresponden al fuero de trabajo.

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