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BENITEZ BEATRIZ ISABEL C/ COMPAÑIA LA ISLEÑA S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El juez declaró la caducidad de instancia en un juicio por daños y perjuicios por accidente automovilístico. La decisión se fundamenta en la inacción de la parte actora tras la última actividad procesal, siguiendo los plazos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y concluyó que la parte actora dejó de impulsar el proceso durante más de tres meses, por lo que procede la caducidad sin necesidad de mayor trámite.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 315 y 310 del c.p.c.c. Ley 13.986 Danos y perjuicios Accidente automovilistico Orden publico Jurisdiccion civil Proceso sumario Costas.

La parte actora, BENITEZ BEATRIZ ISABEL, demanda a COMPAÑIA LA ISLEÑA S.R.L. y otro por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La sentencia declara la caducidad de la instancia procesal tras un período de inactividad de más de tres meses, tras la última actividad procesal, que fue una presentación del 18 de diciembre de 2024. El tribunal cita el art. 315 del C.P.C.C. y el art. 310, inc. 3º del mismo código, señalando que "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público que excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos". Asimismo, el juez establece que la intimación a la parte actora para que manifieste su intención de continuar con la acción fue cumplida el 23 de febrero de 2023 y que, desde esa fecha, transcurrieron más de tres meses sin actividad procesal útil. La resolución destaca que "según la normativa vigente y la jurisprudencia, procede la declaración de caducidad de instancia", y que las costas serán a cargo de la parte actora vencida.

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