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ALVAN MARTA JACINTA C/ TRANSPORTES 25 DE MAYO S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia hace lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Transportes 25 de Mayo S.R.L., condenándola a pagar $4.440.000 más intereses y costas, por responsabilidad del transporte en lesiones a la actora, y confirma la responsabilidad de la aseguradora en la misma línea, en atención a la relación contractual y la responsabilidad objetiva del transportista.

Responsabilidad objetiva Indemnizacion Transporte publico Responsabilidad del transportista Danos fisicos Responsabilidad aseguradora Danos morales Ley 24.240 Ley 23.928 Lesiones en colectivo

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora Marta Jacinta Alvan demanda a Transportes 25 de Mayo S.R.L. y a la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros por lesiones sufridas durante un transporte en colectivo.
- La actora reclama una indemnización total de $4.440.000, por daños físicos, gastos, daño moral, y otros conceptos.
- La sentencia reconoce que el hecho del transporte ocurrió y que las lesiones se produjeron en ese contexto, y que la responsabilidad del transportista es objetiva, basada en la normativa de consumo y en el régimen del contrato de transporte.
- Los hechos probados indican que la actora sufrió una caída en el colectivo, sin que la defensa logre probar que la caída fue por su propia culpa o causa ajena. La historia clínica y pericial médica acreditan lesiones y secuelas, y la prueba no logra desvirtuar la responsabilidad del transporte.
- La cuantificación del daño se fijó en $4.440.000, considerando incapacidad, lesiones, gasto de traslado y daño moral, aplicando criterios de sana crítica, fórmula actuarial, y valores actuales.
- Respecto a la responsabilidad de la aseguradora, la sentencia respeta la cobertura del seguro y descarta inconstitucionalidad de normas que limitan su responsabilidad, manteniendo la responsabilidad en la medida del seguro contratado.
- La sentencia rechaza los planteos de inconstitucionalidad del art. 50 de la ley 24.240 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, y mantiene la tasa de interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y la tasa activa descubierta en cuenta corriente para intereses posteriores.
- Finalmente, se confirma la condena en todos sus términos, con costas a la parte vencida.
- La apelación interpuesta por la demandada y aseguradora no prospera en cuanto a los planteos de inconstitucionalidad y en la aplicación de la normativa, confirmándose la decisión de primera instancia.

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