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ARIAS MATIAS SALOMON S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La Cámara rechaza la declaración de propia quiebra solicitada por Matías Salomón Arias, argumentando uso abusivo y antifuncional del derecho, y concluye que no existe patrimonio suficiente para justificar la quiebra.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandante es Matías Salomón Arias, quien solicita su propia quiebra en virtud de dificultades económicas y deudas contraídas.
- La causa se inició con una petición formal del propio deudor, alegando cesación de pagos desde diciembre de 2024, por deudas derivadas de préstamos de dinero con intereses usurarios, y la pérdida de bienes por inundaciones en 2013.
- La Cámara analizó la documentación presentada, la inexistencia de otros bienes activos y la inembargabilidad del haber salarial, concluyendo que no se evidencia un estado de insolvencia permanente ni un patrimonio activo que justifique la quiebra.
- Se destaca que el deudor habría utilizado de manera abusiva y antifuncional su derecho a solicitar la quiebra, intentando frustrar los derechos de sus acreedores, en contravención con el propósito del régimen concursal.
- La sentencia cita que la quiebra requiere un estado de cesación de pagos real, con evidencia de la imposibilidad de cumplir con obligaciones exigibles de forma regular y permanente, lo cual no se acreditó.
- La conclusión es que el pedido de quiebra debe ser rechazado, imponiéndose además las costas a cargo del solicitante.

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