PEREYRA MARIA RAQUEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La juez rechazó el pedido de quiebra presentado por María Raquel Pereyra por considerar que la peticionante no acreditó insolvencia patrimonial ni estado de cesación de pagos, y que la solicitud parecía un uso abusivo del derecho. La declaración fue rechazada por la inexistencia de bienes activos y por la finalidad antifuncional del planteo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Raquel Pereyra, demandó su propia quiebra alegando insolvencia y dificultades económicas derivadas de una cadena de créditos y refinanciaciones, además de una situación económica desesperante que la llevó a solicitar la quiebra.
- La demandada, en este caso ella misma, solicitó la declaración de quiebra en base a su estado de cesación de pagos y la imposibilidad de afrontar sus deudas, argumentando que sus haberes jubilatorios son inembargables y que su patrimonio no incluye bienes que puedan ser repartidos.
- La jueza consideró que, si bien la peticionante reconoció cesar pagos desde marzo de 2024, no acreditó insolvencia efectiva, ya que sus únicos activos son sus haberes jubilatorios, inembargables por ley. La declaración de quiebra requiere que exista un estado de cesación de pagos permanente y que la finalidad no sea antifuncional o abusiva.
- La sentencia argumentó que la solicitud parecía un uso abusivo del derecho, dado que no existían bienes activos, y que la finalidad de la quiebra en estas circunstancias sería vacía. Por ello, se rechazó el pedido y se impusieron las costas.
- La conclusión fue que la petición de quiebra no se ajustaba a los requisitos legales ni a los fines del instituto, por lo que correspondía su rechazo in limine.
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