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MORETTI MARILINA C/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES INTRUSOS Y/U OCUPANTES CALLE IBAÑEZ 3357, S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El juez dictó sentencia favorable a la demandante en un proceso de desalojo por intrusión en inmueble de Ciudadela. Se ordena el desalojo en 10 días y costas a la parte vencida, fundamentando en la existencia de intrusión y en la declaración de rebeldía de los demandados.

Notificacion Legitimacion activa Declaratoria de herederos Accion de desalojo Intrusion Sentencia firme Reclamacion de propiedad Recurso de fondo Inmuebles urbanos Reiteracion de la jurisprudencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Moretti, Marilina, demandó a intrusos y/u ocupantes del inmueble ubicado en calle Ibañez 3357, Ciudadela, en el Partido de Tres de Febrero, solicitando su desalojo. La accionante alegó que es heredera universal del inmueble, tras la muerte de sus padres y hermana, y que el inmueble se halla intrusado por Eric Vasquez, sin derecho ni documentación que lo acredite. La demanda fue acompañada de prueba documental que acredita la titularidad del inmueble a favor de la actora, incluyendo declaraciones de herederos y antecedentes de sucesiones. La constatación de la ocupación por parte de la oficial de justicia y la notificación a los ocupantes, que no aportaron datos ni documentos, fundamentan la declaración de rebeldía de los demandados. La jurisprudencia y la ley aplicable confirman que la acción de desalojo procede en casos de intrusión, en tanto exista obligación de restituir y la legitimación activa esté acreditada. El tribunal consideró que el silencio de los demandados ante la demanda y la constancia de la documentación acompañada permiten resolver favorablemente la pretensión de la actora. Por ello, se ordena el desalojo en 10 días y las costas a los vencidos. La sentencia está fundamentada en la ley 676 del Código Procesal Civil y Comercial y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que sostiene que la acción de desalojo por intrusión procede cuando el ocupante penetra sin derecho o por la vía de los hechos, sin obligación de restituir.

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