MEDINA ELSA AYELEN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La Cámara de Primera Instancia rechazó el pedido de quiebra voluntaria de Elsa Medina por considerar que no se acreditó la cesación de pagos ni la existencia de bienes activos suficientes, y diagnosticó un uso antifuncional del derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante y también demandada, Elsa Ayelén Medina, solicitó su propia quiebra alegando insolvencia y dificultades económicas derivadas de un círculo vicioso de créditos y préstamos, además de la imposibilidad de cubrir gastos mínimos. La sentencia analizó si existía en la peticionante un estado de cesación de pagos, requisito indispensable para la procedencia de la quiebra, y concluyó que no se acreditó dicho estado, ya que la única fuente de ingreso del deudor era su sueldo, que además es inembargable por ley. También se consideró que el uso del derecho por parte de la peticionante resultaba abusivo y antifuncional, pues buscaba frenar el ejercicio del derecho de sus acreedores mediante un procedimiento que carecía de finalidad efectiva en el presente contexto. La sentencia citó principios de la ley 24.522 y del ordenamiento jurídico en general, concluyendo que no existía motivo para declarar la quiebra y que la petición parecía responder a un uso abusivo del instituto. En consecuencia, se rechazó el pedido y se impusieron las costas del proceso.
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