Logo

MENDEZ KAREN EVELIN C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La aseguradora debe responder por el robo del vehículo asegurado, pese a la suspensión de cobertura por falta de pago, y se condena a pagar daños y perjuicios, daño psicológico y moral, además de intereses y costas.

La actora, Karen Evelin Mendez, demandó a RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por el incumplimiento en el pago de la indemnización por robo total de su motocicleta Honda XR 150cc, asegurada con cobertura por robo, hurto, incendio y destrucción total. La demandante alegó que el hecho ocurrió el 16/06/2024, y que cumplió con el pago de la prima en tiempo y forma, comprobando que la prima vencía el 24/05/2024 y había sido abonada. La aseguradora rechazó el siniestro por suspensión de cobertura, alegando impago de la prima, pues la póliza establecía suspensión automática desde las 24 horas del vencimiento sin necesidad de aviso. La sentencia reconoce que la prima fue pagada oportunamente y que el siniestro ocurrió durante la vigencia del seguro, por lo cual la cobertura debía mantenerse. El tribunal analizó la normativa del contrato de seguro, la ley de protección al consumidor, y la doctrina, concluyendo que la suspensión automática sin aviso previo vulnera los derechos del asegurado, ya que la aseguradora tiene la obligación de informar al asegurado sobre la suspensión, y no puede actuar de modo secreto o automático. Se consideró que la aseguradora actuó en contravención a los principios de buena fe y protección del consumidor. Asimismo, se valoró la prueba pericial que acreditó el pago oportuno de la prima y la ocurrencia del siniestro durante la cobertura vigente. La sentencia condena a la aseguradora a pagar la suma de $11.850.000 en concepto de daños y perjuicios, incluidas compensaciones por daño psicológico y moral, además de intereses y costas. Se rechazan daños punitivos. Se establece que la aseguradora debe abonar a la actora la indemnización correspondiente, y que las costas del proceso deben soportarlas la parte vencida, en este caso, la aseguradora. Fundamentos principales: “la suspensión de la cobertura por impago, en los términos del art. 31 de la Ley 17.418, requiere que exista una comunicación previa y fehaciente al asegurado, lo cual no ocurrió en el caso. La aplicación automática y secreta de la suspensión, sin aviso, viola el deber de información y protección del consumidor, y por ello, resulta improcedente. La aseguradora, en virtud de su posición de parte dominante, debe actuar con buena fe y transparencia, garantizando el derecho del asegurado a ser informado sobre la situación de su póliza.” El fallo destaca que “la mora automática no puede implicar la suspensión automática y secreta

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar