CASTAÑEDA MARIA JOSEFA C/ CIA NOROESTE S.A. DE TRASNPORTE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia que condena a la aseguradora y a la empresa de transporte por responsabilidad en lesiones de usuaria de 83 años, tras accidente en colectivo, corresponde confirmar por su fundamentación en la responsabilidad objetiva y la prueba producida.
La actora, María Josefa Castañeda, de 83 años, demandó a la empresa de transporte y su aseguradora por lesiones sufridas al descender de un colectivo en Villa Ballester, en julio de 2021. La sentencia de primera instancia consideró acreditado que la caída ocurrió durante el descenso, atribuible a la responsabilidad del conductor, y que las lesiones y secuelas de la actora son consecuencia del accidente. La responsabilidad se fundamenta en la normativa de responsabilidad objetiva del transporte y la protección del consumidor, en línea con precedentes de la CSJN y jurisprudencia local. La aseguradora no logró probar eximentes y la versión del hecho se sostuvo en prueba documental, pericial y testimonial. Se fija indemnización por daño físico en $10.000.000 y daño moral en $5.000.000, con intereses del 6% anual desde el hecho, y costas a la parte demandada. La sentencia respeta los límites de cobertura de la póliza, incluyendo la franquicia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Al analizar la responsabilidad del demandado, la prueba colectada demuestra que la caída de la actora ocurrió en ocasión de la prestación del servicio de transporte público, en circunstancias que la vinculan directamente con la actividad del transporte. La pericia médica y las constancias policiales acreditan el accidente, siendo la versión de la parte demandada que la caída ocurrió fuera del colectivo y por causas propias, insuficiente para desvirtuar la responsabilidad del transportista. La jurisprudencia ha establecido que la obligación de seguridad en el transporte público abarca la adopción de medidas preventivas, y la omisión en mantener condiciones seguras implica responsabilidad objetiva. La documentación médica y la filmación del video confirman las lesiones y secuelas, que justifican la indemnización." "Respecto a la cobertura del seguro, la póliza admitió cobertura hasta $300.000, pero la condena se ajusta a los límites vigentes y la evolución del seguro obligatorio, incluyendo la franquicia establecida por la SSN, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y la legislación específica. La cuantificación del daño patrimonial y extrapatrimonial se realiza conforme a las reglas del Código Civil y Comercial, considerando la edad avanzada de la víctima, la naturaleza de las lesiones y las secuelas permanentes. La reparación integral y la aplicación de intereses del 6% anual desde el hecho garantizan la protección del derecho a la reparación."
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