CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CONTRERAS PEÑA JEAN CARLOS Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
La sentencia ordena la ejecución por deudas aseguradas con prenda, estableciendo límites en los intereses y confirmando la procedencia del cobro ejecutivo. La Cámara ratifica la decisión del juez de primera instancia, manteniendo la cuantía y condiciones de la condena, y fortaleciendo la validez del interés pactado bajo límites legales.
El actor, CIRCULO DE INVERSORES SAU, demande a los ejecutados, JEAN CARLOS CONTRERAS PEÑA y ELIZA LISSETT RAIREZ, para que paguen la suma de 19.136.521 pesos, más intereses y reajustes pactados, en virtud de un contrato de prenda con registro. La sentencia de primera instancia ordena la ejecución, estableciendo que los intereses pactados no deben superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más un 20%, y fija la mora desde el 10 de septiembre de 2023, fecha de denuncia de mora. La decisión judicial fundamenta que la estipulación de intereses es válida, en línea con los arts. 767 y 768 del CCCN, y que la liquidación debe respetar los límites legales para evitar abusos o conductas antifuncionales. Además, se ratifica el carácter ejecutivo del título y la validez del interés pactado, con controles de proporcionalidad y desproporcionalidad. El fallo también impone las costas a los demandados y deja constancia del domicilio procesal en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Sin perjuicio de la denominación de los mismos, es decir sean compensatorios o punitorios, la estipulación convencional de intereses resulta válida por regla general, conforme lo normado en los arts. 767 y 768 del CCCN. En relación a la morigeración de los intereses, los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los accesorios, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts. 1, 2, 7, 9, 10, 726, 727, 729, 735, 770, 771, 794, 988, 989, 1117, 1118, 1119, 1122 y cctes. del C.C.C.N.). En efecto, el artículo 771 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la
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