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RODRIGUEZ RAMOS HECTOR MANUEL C/ DATTILO RUBEN OSVALDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó a los demandados a pagar una indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad objetiva en un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad y rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Danos fisicos Danos psiquicos Responsabilidad del propietario y conductor Responsabilidad del microomnibus Responsabilidad civil Responsabilidad por cosas en guarda Danos y

El actor, Héctor Manuel Rodriguez Ramos, promovió demanda por daños y perjuicios contra Rubén Osvaldo Dattilo y Jesús Francisco Dattilo, por lesiones ocasionadas en un accidente de tránsito ocurrido el 3 de agosto de 2010 cuando el vehículo conducido por Dattilo perdió el control y atropelló al actor, quien sufrió lesiones graves, secuelas y daño psicológico. La sentencia verificó la responsabilidad del conductor y propietario del microómnibus, en base a la prueba testimonial, pericial mecánica y traumatológica, que confirmaron la dinámica del siniestro y las lesiones. La responsabilidad se fundamenta en la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1.113 del Código Civil, dado que la causa del daño fue una cosa (el microómnibus) que actuó con riesgo. La sentencia también desestimó la defensa de aseguradora por inexistencia de póliza vigente, y condenó a los demandados a pagar la suma de 91.800.000 pesos, con intereses, descontando la indemnización ya percibida por la ART. La resolución también confirmó la competencia del tribunal y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora, dado que no existía contrato de seguro en el momento del accidente. Fundamentos principales: "En efecto, el evento dañoso se verifica con la constatación de la dinámica relatada y corroborada por la prueba testimonial y pericial. La responsabilidad del conductor y del propietario del microómnibus resulta clara, en virtud del art. 1.113 del Código Civil, que establece la responsabilidad objetiva por daños causados por cosas en su guarda, sin necesidad de prueba de culpa o negligencia. La pericia mecánica y las declaraciones de los testigos confirman que el vehículo circulaba fuera de la cinta asfáltica, impactando al actor en la vereda, ocasionándole lesiones graves y secuelas permanentes. La responsabilidad se atribuye en forma solidaria, correspondiendo la condena a los demandados en sus calidades, y la desestimación de la defensa de la aseguradora por la inexistencia de póliza vigente al momento del hecho. La cuantificación del daño fue realizada conforme a las pericias traumatológica y psicológica, estableciendo un monto total de 91.800.000 pesos, con descuentos por indemnización percibida por la ART. La sentencia fundamenta que la responsabilidad en autos es de carácter objetiva, por lo que la culpa o negligencia no han sido requisitos para su atribución."

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