BANCO SUPERVIELLE SA C/ VILLAGRA JUAREZ AGOSTINA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La sentencia ordena la ejecución por la deuda de $4.154.467,12 y los intereses, en un proceso en el que se declara la mora automática y se fija un límite para los intereses, confirmando la validez de la tasa pactada y estableciendo el monto a pagar y costas a cargo de la demandada.
La parte actora, BANCO SUPERVIELLE S.A., demanda a AGOSTINA VILLAGRA JUAREZ por una acción de secuestro derivada de un contrato de prenda con registro. La demandada no compareció ni opuso excepciones, por lo que se la tuvo por constituida en domicilio en los estrados del juzgado y se declaró la pérdida del derecho a defensa. La sentencia establece que la deuda principal es de $4.154.467,12, con intereses pactados del 89% anual, pero limitados a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento en pesos a treinta días, más un 20%. Se fija que la mora se produjo el 11/03/2024, y se ordena continuar la ejecución hasta el pago completo del capital y los intereses límite. La decisión considera que la estipulación de intereses es válida conforme a los arts. 767 y 768 del CCCN, pero con facultad judicial de reducirlos si se exceden límites razonables. El tribunal argumenta que la tasa pactada y los intereses deben ajustarse a parámetros de buena fe y orden público económico, y que en el caso, los intereses pactados no superan los límites establecidos. Se imponen costas a la parte demandada y se mantiene constituido el domicilio en los estrados del juzgado. La liquidación de intereses se realiza desde la mora del 11/03/2024. Fundamentos principales de la decisión: "Que surge del contrato base de la presente acción que las partes pactaron que la deuda se cancelaría en 12 cuotas iguales y consecutivas de $ 399.008,10 más IVA cada una de ellas, venciendo la primera el quinto día hábil del mes de marzo de 2024 y las restantes el quinto día hábil de los meses subsiguientes. Que ante la mora automática pactada (ver cláusula 13 del contrato de prenda) y frente al incumplimiento denunciado por la parte actora en el libelo de inicio, se tiene por operada la mora el día 11 de marzo de 2024. En relación a los intereses, el contrato prevé un interés punitorio del 89% anual, pero en atención a las circunstancias socioeconómicas actuales, se establece un límite a la tasa de interés equivalente a la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un 20%. La jurisprudencia y los arts.
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