OLIVAR ALICIA ETELVINA Y OTROS C/ COOPERATIVA DE TRABAJO SIEMPRE ALERTA LIMITADA S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La Cámara condenó parcialmente a la Cooperativa de Trabajo Siempre Alerta Limitada por incumplimiento en la entrega de documentación y daños y perjuicios, confirmando la responsabilidad del demandado en la omisión que afectó a los reclamantes en el cobro del seguro de vida colectivo.
El actor, representado por Alicia Olivar y sus hijos, demandó a la Cooperativa de Trabajo Siempre Alerta Limitada por incumplimiento en la entrega de documentación necesaria para tramitar un seguro de vida colectivo tras el fallecimiento de Bernardo Prado, asociado y beneficiario. El tribunal verificó la existencia de la relación contractual y la condición de asociado, además de la obligación del demandado de facilitar la documentación a la aseguradora Galeno Seguros S.A. La sentencia concluyó que la Cooperativa omitió entregar la documentación requerida, generando la imposibilidad de percibir la indemnización del seguro y causando daños patrimoniales y extrapatrimoniales a los actores. La Cámara condenó a la cooperativa a pagar $29.100.000 en concepto de daños, con intereses del 6% desde el 15 de julio de 2021 y costas. La demanda por cobro del seguro fue rechazada por no corresponderle a la cooperativa como beneficiaria.
Fundamentos principales:
"La responsabilidad del tomador -por omitir la denuncia del siniestro
- derivaría del incumplimiento de una obligación del contrato de seguro; incumplimiento que puede originar una acción resarcitoria en cabeza del asegurado." (párrafo 8).
"Se ha resuelto que: 'La responsabilidad del tomador -por omitir la denuncia del siniestro
- derivaría del incumplimiento de una obligación del contrato de seguro; incumplimiento que puede originar una acción resarcitoria en cabeza del asegurado.'" (párrafo 8).
"En autos, respecto del vínculo del causante Prado con la Cooperativa accionada, se produjo prueba informativa. Surge, en este sentido, del testimonio agregado con la contestación del oficio librado al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES
- la autorización otorgada a la accionada para funcionar como Cooperativa, debidamente inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas, en el año 2004." (párrafo 18).
"El incumplimiento en la entrega de la documentación necesaria para tales fines, coloca a la demandada en situación de mora, resultando la responsable directa en la imposibilidad de percibir el Seguro de Vida Colectivo, debiendo responder con el pago de las sumas correspondientes." (párrafo 33).
"Por ello,
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