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PEREZ CARLOS ALBERTO C/LA CASA DEL AUDIO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La sentencia de primera instancia condena a las demandadas por incumplimiento en reparación y sustitución de heladera adquirida, y por daños punitivos; confirma la responsabilidad de las demandadas y ordena la sustitución del bien y pago de daños punitivos.

El actor, Carlos Alberto Pérez, demanda por daños y perjuicios a La Casa del Audio, OSANSI S.A. y FK Instalaciones y Service, por defectos en una heladera adquirida en 2006, que no funcionó correctamente pese a reiterados reclamos y reparaciones. La parte actora alegó que la heladera nunca funcionó en condiciones, que fue entregada en mal estado exterior, y que las reparaciones realizadas fueron defectuosas, solicitando la sustitución del bien y daños punitivos. La demandada Osansi S.A. negó responsabilidad, atribuyendo los daños a mal uso e instalación deficiente, y desconoció los desperfectos. FK Instalaciones y Service no compareció, siendo declarado en rebeldía. El tribunal valoró la prueba documental y testimonial, concluyendo que la heladera presentaba un defecto que impedía su uso normal, que las reparaciones no fueron satisfactorias y que la demandada incumplió sus obligaciones en el marco de la relación de consumo. Se acreditó que la heladera fue adquirida en 2006, con reclamos desde 2007, y que las reparaciones efectuadas no resolvieron el problema. La sentencia consideró que la conducta de las demandadas fue grave, incumpliendo las prescripciones de la ley de defensa del consumidor, y ordenó la sustitución del electrodoméstico. Además, se condenó a las demandadas al pago de daño punitivo, estimado en 0,5 canastas básicas, por su conducta reiterada y maltrato del producto, en línea con los principios protectores del consumidor. La decisión también impone las costas a los demandados. Fundamentos principales: "De la prueba producida, surge claramente que la heladera adquirida por el actor no funcionó en condiciones óptimas desde aproximadamente noviembre de 2007, pese a los reiterados intentos de reparación. Las cartas documento y las constancias del expediente acreditan los reclamos extrajudiciales y la disconformidad del actor con las reparaciones. La negativa de la demandada a realizar una sustitución en tiempo y forma, y el deterioro exterior del bien, evidencian una conducta que infringe las obligaciones de garantía y seguridad del consumidor, configurando un incumplimiento grave." "En relación a la responsabilidad, la ley 24.240 y la normativa de protección del consumidor presumen la responsabilidad del proveedor ante daños causados por defectos en productos, carga que la demandada no logró desvirtuar fehacientemente. La conducta de las demandadas, que no brindaron una solución definitiva y maltrataron el bien

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