SANCHEZ MATIAS HECTOR EDGARDO C/ ROSALES MAURICIO LEANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia desestima la demanda por daños y perjuicios por colisión de tránsito, confirmando la responsabilidad del actor y absolviendo al demandado y aseguradora, fundamentándose en la prioridad de paso y en la prueba pericial que establece la responsabilidad del motociclista.
El actor, Matías Sánchez, demanda daños y perjuicios por lesiones ocasionadas en un accidente ocurrido el 24/08/2016 en Salto, en el que circulaba en motocicleta y fue colisionado por el vehículo del demandado, Mauricio Rosales. La causa de la colisión fue materia de estudio pericial y debate probatorio, concluyendo que la motocicleta no tenía prioridad de paso y que el conductor del vehículo tenía la prioridad en la encrucijada. La sentencia analiza la normativa de tránsito vigente, la prioridad de paso y la responsabilidad objetiva por el riesgo de la actividad, concluyendo que la responsabilidad del actor está probada por la presunción de culpa derivada del impacto y la mecánica del accidente. La decisión enfatiza que no se acreditaron maniobras riesgosas del demandado, y que, en consecuencia, la responsabilidad recae en el actor, rechazando la demanda y condenando en costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Se desprende de la lectura que la investigación penal fue archivada, no disponiendo de la acción correspondiente. En tal sentido, es sabido que la ausencia de pronunciamiento en dicha sede, no impide que se indague en sede civil en torno a la responsabilidad de las partes por los daños y perjuicios reclamados." "Al compatibilizar los daños que presentan las unidades comprometidas concluye que la moto de la parte actora, en un intento de evasión, embistió en forma rasante el extremo delantero izquierdo del Fiat, arrancando su paragolpes." "En este punto, cobra relevancia lo señalado por la SCBA en la causa C.118.128, caratulada 'Rearte, Walter Edgardo c/ Chere Miguel Angel y ot. s/ Daños y perjuicios', con fecha 8 de abril de 2015, que rige en el ámbito provincial desde el 1/1/2009 en virtud de la ley 13.927." "Se aplica la teoría del riesgo creado, que establece que si alguien introduce una cosa riesgosa en la sociedad, debe responder por los daños que produzca, sin que la culpa subjetiva sea determinante, sino la responsabilidad objetiva basada en la relación de causalidad." "En este caso, la motocicleta venía por la izquierda y el automóvil por la derecha en la encrucijada, por lo que la prioridad de paso se le concede al conductor que circula por la derecha, en este caso, el del vehículo." "Por todo ello, y sin prueba alguna que desvirtúe la responsabilidad
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