ALVAREZ MARTIN LEONEL C/ SANTACROCE HUGO CESAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito es rechazada por falta de prueba de la mecánica del hecho y responsabilidad del demandado. La sentencia confirma la absolución del demandado y la desestimación de la demanda en base a la inexistencia de prueba concluyente.
El actor, Martin Leonel Alvarez, promovió una demanda contra Hugo Cesar Santacroce por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 16 de febrero de 2022, cuando fue embestido en intersección vial mientras circulaba en motocicleta. La acción incluía la cobertura de la aseguradora Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. El tribunal valoró las constancias probatorias, incluyendo informes policiales, peritajes mecánicos y la causa penal, concluyendo que no se acreditó la mecánica del hecho ni la responsabilidad del demandado. La pericia técnica y la causa penal aportaron elementos que llevaron a la conclusión de que no existió prueba suficiente para atribuir responsabilidad al demandado. El tribunal destacó que la prueba pericial tiene un valor fundamental y que las constancias de la causa penal no aportan elementos que permitan modificar la valoración del hecho. Asimismo, se rechazó la citación en garantía de la aseguradora, dado que la responsabilidad del demandado no fue acreditada. El fallo sostiene que la carga de la prueba recae en quien alega un hecho controvertido, y en este caso, no se logró demostrar la mecánica del hecho ni la responsabilidad del demandado. Además, se impusieron las costas a la parte actora, en virtud del carácter vencido. Fundamentos principales: "Delimitado así el marco de este litigio, anticipo mi convicción en torno a que como se verá a la luz de los elementos obrantes en la causa deberá tenerse por acreditada la ocurrencia del hecho que aquí se ventila y la participación de los vehículos conducidos en la ocasión por ambas partes. Esto es, la motocicleta marca Zanella Modelo RX 150 (sin patentar), conducido por el actor y el automóvil rodado vehículo Ford Escort Dominio DPL 290 conducido por el demandado." "En virtud de la valoración que efectúo de lo dictaminado por el perito contador y del informe pericial en ingeniería mecánica, no se ha demostrado la mecánica del hecho ni que el automóvil invadiera el carril de la motocicleta, por lo que no hay responsabilidad del demandado." "Por todo lo expuesto, normas legales, doctrina y jurisprudencia citadas, y lo dispuesto en los arts. 34 inc. 4º, 163
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