DEUMAL IVONNE GISELE Y OTROS C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La sentencia rechazó la demanda por prescripción y confirmó la aplicación del plazo de un año previsto en la Ley de Seguros, considerando que la acción estaba prescripta por haber sido iniciada fuera del plazo legal.
La acción fue promovida por los herederos de Aida Ramírez contra la aseguradora Sancor, por el incumplimiento en la cobertura del siniestro ocurrido el 11/11/2017 que causó la muerte de la asegurada y la destrucción del vehículo. La parte demandada argumentó que la acción prescribió en un año conforme a la Ley de Seguros Nº 17.418, y que el reclamo fue iniciado fuera de ese plazo, específicamente después de que se venciera el período de un año desde el siniestro. La demanda fue rechazada en primera instancia por la autoridad judicial, quien sostuvo que la acción se encontraba prescripta y que la normativa de la Ley de Seguros tiene prevalencia sobre la ley de defensa del consumidor en materia de prescripción. La jueza también destacó que la acción fue iniciada más de un año después del siniestro y que la jurisprudencia y la normativa vigente confirman que el plazo aplicable en estos casos es el de un año previsto en la ley 17.418. La sentencia señala además que la acción de los herederos fue extemporánea y que no corresponde aplicar el plazo de tres años de la ley 24.240, ya que en materia de seguros rige la ley especial que establece el plazo de un año.
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