Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTEGA ARIEL ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución del pago de $314.256,99 por parte de Ariel Alejandro Ortega al Banco de la Provincia de Buenos Aires, por incumplimiento en la obligación de pago de una tarjeta de crédito. La Cámara afirmó la validez del proceso y precisó los intereses máximos aplicables, estableciendo la liquidación en los términos del contrato y las tasas pactadas.

Proceso ejecutivo Incum

La demanda fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Ariel Alejandro Ortega, reclamando el pago de la suma principal de $314.256,99 por incumplimiento de contrato de tarjeta de crédito Visa. La sentencia de primera instancia dispuso que, al no haberse opuesto excepciones en tiempo y forma, la parte demandada perdió su derecho a ejercer defensas, y estableció que la mora se produce automáticamente por el vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de interpelación adicional. La resolución también estableció límites a los intereses compensatorios y punitorios, en función de las tasas que percibe el banco por operaciones de descuento a 30 días, y dispuso que la ejecución continúe hasta que Ortega pague íntegramente el monto reclamado, con intereses desde el 02/01/2024 hasta el efectivo pago. La jueza dispuso además que las costas del proceso sean a cargo del demandado y que los honorarios se regulen en oportunidad futura, además de tener por constituido domicilio en los estrados del juzgado al demandado. Fundamentos principales: "Que atento a los términos del contrato de emisión de tarjeta de crédito Visa (cláusula 6°), las partes convinieron que la mora se produciría automáticamente sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de ninguna naturaleza por el mero vencimiento del término (art. 509 del Código Civil) por el solo hecho de no verificar el pago en la época ni lugar indicado." "Que en cuanto a los intereses compensatorios deberá estarse a los pactados por las partes en el documento acompañado (ver cláusula n° 6), los que no podrán superar -al momento de practicar liquidación, en más del veinticinco por ciento (25%), las tasas que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago; y con más intereses punitorios -pactados en la documentación mencionada, los que no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la tasa efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio." "Que, por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC y lo normado por la Ley 25.065, se ordena la ejecución para el pago total de la suma principal y los intereses, desde la fecha de vencimiento del resumen hasta la fecha de pago efectivo."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar