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COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO PUERTO PLATA LIMITADA C/ ALMIRON EZEQUIEL DAVID S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que ordena la ejecución por cobro de deuda en relación de consumo, confirmando la validez del título y estableciendo límites a los intereses y costas.

La Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Puerto Plata Ltda. promovió una acción ejecutiva contra Almiron Ezequiel David por una deuda de $60.000, conforme a un pagaré y documentación vinculada a una relación de consumo. La jueza dispuso que, por falta de oposición del demandado dentro del plazo legal, se le tenga por perdido el derecho a ejercer excepciones, y se declare la mora automáticamente ante la falta de pago. La sentencia señala que el título instrumenta una relación de consumo y cumple con los requisitos legales (art. 36 Ley 24240 y art. 1092 del Código Civil y Comercial). Además, se fijaron intereses en la tasa pactada, sin exceder en una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde el 26 de mayo de 2022 hasta el pago efectivo. La sentencia ordena el pago de la suma principal más intereses, con costas al vencido y reserva de honorarios para su regulación futura. La jueza también dispuso la notificación electrónica y la constitución del domicilio en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, [...] se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Que el título que se ejecuta en la especie instrumenta una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240 y art. 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que la documentación adicional al pagaré tiene vinculación causal con el pagaré de consumo y cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo." "Que atento a lo emergente de la documentación base de esta acción, las partes convinieron que la mora se produciría automáticamente, ante la falta de pago en término, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de ninguna naturaleza (art.886 del Código Civil y Comercial)." "En cuanto a los intereses compensatorios y punitorios, corresponde se aplique la tasa pactada en el instrumento ejecutivo y el contrato de mutuo base de la presente acción que luce acompañado en las presentaciones de fechas 04/05/2023 y 28/11/2023, y en soporte papel, pero a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 12, 794 y 725 del Código Civil y Comercial), la misma no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires

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