PEREZ JORGE DANIEL C/ OBRA MEDICO ASISTENCIAL - IOMA- S/ AMPARO
La Cámara decretó la caducidad de la instancia del proceso por inactividad procesal del actor, en virtud de la falta de impulso desde la intimación del 11/08/2025, y ordenó el cierre del trámite con costas a la parte actora, por considerar que el interés en continuar el proceso se ha extinguido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por PEREZ JORGE DANIEL contra OBRA MEDICO ASISTENCIAL
- IOMA, en un amparo por inacción. La Cámara, tras analizar la caducidad de instancia, concluyó que, desde la intimación del 11/08/2025, la parte actora no realizó ningún acto procesal. La norma aplicable, el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial, establece que, ante inactividad en el plazo de cinco días, se puede declarar la caducidad, lo cual fue decidido en este caso. La decisión se fundamenta en que "la caducidad de instancia surge como una institución de orden público, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada carece presumiblemente, de interés en su prosecución". Además, se impusieron costas a la parte actora, por resultar vencida, y se dispuso el cierre del expediente. La resolución fue dictada en el marco del proceso de amparo, sin que exista mención de recursos interpuestos contra ella.
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