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VEGA RAMON S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab intestato de VEGA RAMON, identificando a sus herederos legales y adjudicándoles la calidad de herederos universales, conforme a las constancias probatorias y la normativa aplicable. La resolución afirma que los herederos son sus hijos y su cónyuge, y que la declaración se realiza en base a la documentación probatoria y publicación de edictos, dejando constancia de la validez de la firma digital y aclarando que la misma no tiene efectos registrales ni de cobro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora solicita la declaración de herederos de VEGA RAMON, fallecido el 24/11/24. La sentencia, tras verificar la documentación presentada y el certificado de defunción, confirma que VEGA RAMON era casado con MATILDA LOPEZ y que procreó a RAMON DANIEL, RODOLFO SANTIAGO y EDGARDO RODRIGO. Se señala que se realizó la publicación de edictos en cumplimiento del art. 2340 del Código Civil y Comercial, sin que haya oposición o reclamos en su contra. La resolución establece que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y en los artículos 735 y 737 del CPCC., corresponde declarar a los herederos legales y a la cónyuge como herederos en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales. La sentencia además deja constancia que la firma digital puede verificarse mediante QR y advierte que la resolución no tiene efectos para inscripciones, cesiones o cobros. Fundamentos principales: “Que con el certificado remitido en pdf del 18/6/25 se acredita la defunción de Don: VEGA RAMON, ocurrida el 24/11/24.” “Que éste era de estado civil casado en sus primeras nupcias con MATILDA LOPEZ, el día 1/3/85.” “Que de esa unión nacieron: RAMON DANIEL, RODOLFO SANTIAGO y EDGARDO RODRIGO.” “Que con fecha 18/7/25 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 , sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto.” “De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por

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