T.P.A. S- DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Ampliación de la restricción de capacidad jurídica de P. A. T. y establecimiento de figura de apoyo y acompañamiento, con revisión en tres años, para garantizar su protección y autonomía personal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza y amplía la restricción a la capacidad jurídica del señor P. A. T., DNI XXX, en virtud de su retraso intelectual moderado y situación de vulnerabilidad. Se determina que la restricción se limita a actos patrimoniales de administración y disposición, actos procesales, y autorización para consentimiento médico informado, siempre con asistencia de figura de apoyo. La decisión se fundamenta en la evaluación interdisciplinaria, que confirma la autonomía para necesidades básicas pero requiere supervisión y asistencia en trámites complejos. Además, se establece que la función de apoyo será desempeñada por sus hermanos, R.C. T. y M.R.T., en línea con el interés superior del incapaz y la protección de su salud y derechos. La sentencia prevé una revisión en tres años mediante una nueva pericia, para evaluar la continuidad o modificación de la restricción, en cumplimiento del art. 40 del CCCN. Se ordena además que se informe semestralmente sobre el estado de salud y situación de P. A., garantizando el fortalecimiento de su autonomía y protección jurídica.
Fundamentos principales:
"Que en este estado, es imperativo determinar si las valoraciones efectuadas por el tribunal y de las cuales se hizo mérito al establecer oportunamente las condiciones de resguardo y acompañamiento del estado de salud psicofísica de P. A. conservan vigencia y reflejan de manera apropiada, la evolución que ha registrado y su situación actual, o por el contrario y en función de nuevos requerimientos, deben las mismas ser modificadas."
"Con tal cometido, se solicitó el auxilio del equipo interdisciplinario integrado por el Dr. Marcelo Rodolfo Senise y la Lic. Gabriela Liliana Arias, profesionales adscriptos al Tribunal del fuero de familia nro. 1 departamental. Cumpliendo con la participación requerida, los facultativos han producido un dictamen en el cual se da cuenta de que P. A., en razón de la cronicidad de su afección -retraso intelectual moderado
- goza de autonomía para atender sus necesidades básicas [vestimenta, comida, aseo], para las cuales, sin embargo, requiere supervisión, y además asistencia, acompañamiento y supervisión para realizar trámites y actividades complejas de la vida civil."
"En mérito a sus conclusiones -que son confirmadas con la impresión obtenida en la entrevista que se mantuvo con M.A. y su familia-, se juzga prudente ampliar la decisión oportunamente adoptada, y coincidiendo con la sugerencia de los facultativos [...] se dejará expresa constancia de que la restricción a la plena capacidad del señor T. se limita [...] a los actos juríd
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