TRENCHI LILIANA S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia declara la restricción de la capacidad de Trenchi Liliana debido a su diagnóstico de retardo mental grave, epilepsia e hipotiroidismo subclínico, y establece un sistema de apoyo con supervisión judicial para sus decisiones. La medida busca protección y garantizar sus derechos en línea con la legislación vigente y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución revisa la sentencia de determinación de capacidad dictada en 2017 respecto de Trenchi Liliana, basada en una pericia interdisciplinaria que concluyó que padece retardo mental grave, epilepsia e hipotiroidismo, situación que afecta su autovalimiento y capacidad de tomar decisiones en la vida cotidiana. La sentencia fundamenta la restricción de su capacidad en los artículos 31 y 32 del Código Civil y Comercial, resaltando la importancia del sistema de apoyo para promover su autonomía y protección. Se designa un sistema de apoyo conformado por el Sr. José Gerardo Pereira y la Sra. Mirta Gabriela Villalba, quienes deben supervisar y asistir en la toma de decisiones, respetando sus preferencias y autonomía en actos de la vida cotidiana. Se establecen requisitos para actos que impliquen administración extraordinaria o disposición, requiriendo autorización judicial previa y la intervención del Ministerio Pupilar, garantizando la protección de sus derechos y voluntad. Además, se dispone que los beneficios sociales o previsionales serán percibidos por los apoderados con rendición de cuentas, y la medida podrá ser revisada en cualquier momento, con una revisión periódica cada tres años. La resolución también ordena la comunicación a registros oficiales y dé vista a las asesorías y unidades pertinentes. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger a la persona con discapacidad, promoviendo su autonomía mediante apoyos adecuados y siguiendo los lineamientos de las normativas nacionales e internacionales.
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