HILDEBRANDT JOEL RUBEN C/ ANDRADE ELOISA JAQUELINE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia declara parcialmente procedente la demanda por daños y perjuicios por responsabilidad compartida y fija la indemnización en la suma de $ 12.466.979, con condena solidaria a los demandados y extensión a la aseguradora, aplicando intereses y costas en proporción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Joel Rubén Hildebrandt, demanda por daños causados en un accidente de tránsito ocurrido el 23/1/2018, en el que su motocicleta Honda XR 150 L fue embestida por un automóvil Citroën C3 Aircross conducido por la codemandada Andrade Eloisa, en circunstancias que alegó negligencia y maniobra antirreglamentaria por parte de la conductora del vehículo. La parte demandada negó los hechos, justificando que la motocicleta circulaba a alta velocidad, perdiendo control en una maniobra que también tuvo responsabilidad el actor, quien sobrepasaba vehículos. El tribunal analiza la mecánica del hecho, la prueba filmográfica y la normativa de tránsito, concluyendo que la responsabilidad del siniestro es compartida en un 50% para cada parte, debido a la conducta imprudente del actor y la maniobra irregular de la demandada. La pericia médica establece una incapacidad del 20,02%, y se calcula una indemnización total en $ 8.635.111, que se reduce al 50% por responsabilidad compartida. Se reconoce daño material, daños emergentes, privación de uso, desvalorización del vehículo, daño moral y gastos médicos, fijando la suma total en $ 12.466.979, con intereses del 6% desde la fecha del hecho. La sentencia también extiende la condena a la aseguradora. Fundamentos principales: "Ambas partes han contribuido en la causación del daño, la responsabilidad se comparte en un 50% para cada uno, dada la mecánica del accidente y la prueba filmográfica, que demuestra que el actor circulaba a alta velocidad y que la demandada inició la maniobra de giro sin advertir la presencia del motovehículo. La normativa de tránsito, específicamente el art. 39 de la ley 24.449, establece que los conductores deben realizar maniobras con precaución y sin crear riesgos, condición que ambas partes incumplieron en distinto grado. La prueba filmográfica, analizada con criterio de sana crítica, evidencia que el accidente fue resultado de la confluencia de conductas imprudentes, justifica la atribución de responsabilidad compartida." "Respecto a la indemnización por incapacidad, se estima un 20,02% de incapacidad permanente, calculada conforme la fórmula de renta constante, ajustada a la edad del actor y los parámetros económicos actuales. La reparación del daño moral y daños extrapatrimoniales se fija en $ 3.000.000, considerando el sufrimiento y molestias ocasion
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