POVOROZNIK MARIO RAUL C/ ETCHECOPAR CHRISTIAN LEANDRO Y OTRO/A (0) S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó daños por colisión entre su vehículo y un colectivo de la línea 97. La sentencia confirmó la responsabilidad de los demandados y condenó al pago de $1.673.443,10 por daños materiales y privación de uso, considerando pruebas periciales, testimoniales y documentales que acreditan la ocurrencia del siniestro y la vinculación del hecho con los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Mario Raúl Povoroznik inició una demanda por daños y perjuicios contra Christian Leandro Etchecopar y Bus del Oeste S.A., por daños materiales en su Ford Focus tras un impacto con un colectivo de la línea 97 en Morón, el 31 de agosto de 2023 a las 17hs. La parte actora alegó que el colectivo dobló de forma cerrada en la calle Paraná, rozando y colisionando con su vehículo estacionado, causando daños y privándolo de uso. La demandada Bus del Oeste S.A. argumentó que no tenía registro del hecho y que su unidad no estuvo involucrada, ofreciendo prueba y negando la responsabilidad. Christian Etchecopar, conductor del colectivo, fue probado con la intervención del perito y testimonios que acreditaron su participación en el siniestro. La pericia mecánica y las declaraciones coinciden en que el colectivo circulaba por Paraná, giró en Maza, y causó daños en el lateral derecho del vehículo del actor, que se encontraba estacionado. Se valoraron las fotografías, informes periciales, y testimonios que determinaron la responsabilidad de los demandados, en especial la del conductor del colectivo. La sentencia, tras analizar la prueba, concluyó que la responsabilidad recae en los demandados y que la evidencia demuestra la ocurrencia del hecho en la forma relatada. Se condenó a la parte demandada Bus del Oeste S.A. a pagar la suma de $1.673.443,10, con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho, y se extendió la condena a la aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en los términos del art. 118 ley 17.418, en función del seguro contratado. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada vencida. La apelación interpuesta por los demandados fue admitida y resuelta, confirmando la sentencia en todos sus términos.
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