BALDERRAMA SEJAS LUIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El beneficiario solicitó el beneficio de litigar sin gastos por incapacidad económica. La Cámara confirmó la procedencia del beneficio y dispuso su otorgamiento, considerando que la prueba evidencia prima facie la carencia de recursos del solicitante para afrontar los gastos del proceso, en línea con la jurisprudencia y los artículos del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Balderrama Sejas Luis, demanda en el proceso "DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL" contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. La solicitud fue fundamentada en que, si bien la actora tiene los recursos necesarios para subsistir, no cuenta con medios suficientes para afrontar los honorarios y gastos del juicio. La sentencia destaca que, en línea con la jurisprudencia, el beneficio de litigar sin gastos no debe ser interpretado en forma restrictiva, reservándose para quienes acrediten insuficiencia de recursos con elementos probatorios adecuados. La valoración de las pruebas se realizó conforme a la sana crítica, y se consideró que la prueba testimonial revela indicios suficientes para apreciar "prima facie" la incapacidad económica del solicitante. La resolución enfatiza que la prueba no requiere ser concluyente, sino suficiente para generar una presunción razonable. Se cita la jurisprudencia de la CSJN y antecedentes doctrinales que sustentan que la interpretación del art. 81 del CPCC debe favorecer a quienes acrediten dicha condición. Se concluye que "la actora tiene lo indispensable para procurar su subsistencia, carece de medios suficientes para afrontar los honorarios y gastos del juicio", por lo que se concede el beneficio de litigar sin gastos en su totalidad.
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